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1.- SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTO Esta vida de relación está regulado por el derecho, conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación.
La conducta humana se ajusta normalmente al derecho, los conflictos se resuelven por la vía pacífica. Estado debe establecer su tutela jurídica: la prestación del apoyo y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas legítimas y se cumpla con el derecho.

2.- LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO. DIVERSAS FORMAS.-
En alguna etapa primitiva se llega a la propia regulación de la fuerza como forma sancionadora (ojo por ojo, diente por diente). Esa forma la podemos llamar autodefensa (defensa propia), en virtud de la cual el titular de la situación (o del derecho) asume la defensa de ella. Estado se apodera de la facultad sancionadora. O sea, que prohíbe la justicia por la propia mano, llegando a tipificar como delito esa conducta

2.1 AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN, HETEROCOMPOSICIÓN
 AUTOTUTELA: se caracteriza por dos notas esenciales: la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda resolver el conflicto y la imposición de la decisión de una de las partes a la otra.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO: solución que proviene del atacante (o pretendiente) y que consiste en abandonar el conflicto, sacrificando su propio interés
TRANSACCIÓN: acuerdo entre ambas partes en el conflicto, las cuales lo resuelven mediante concesiones reciprocas en sus respectivos intereses o pretensiones.


2.2 EL TERCERO EN CONFLICTO.
MEDIADOR es un tercero que intenta comunicar a las partes entre si, por propia iniciativa de esta o de un tercero que se lo pide; propone medios de solución aceptables y puede, en consecuencia, lograr el acuerdo de aquellas sobre el punto de discrepancia  / CONCILIACIÓN es, en último extremo, una mediación, pues resulta también de la intervención de un tercero u órgano público, creado especialmente a fin de solucionar, en forma amistosa, los conflictos jurídicos para evitar que deriven en un proceso judicial / ÁRBITRO es, en todo caso un tercero imparcial y está investido (ya sea por las partes o por la ley) de atribuciones idénticas a la de los jueces (jurisdicción), mas no de poder o fuerza para ejecutar sus decisiones. Puede juzgar, pero luego necesita el auxilio para ejecutar lo juzgado.

2.3 EL PROCESO.
Estado no solo cumple con la producción y el establecimiento de las normas jurídicas, sino que la tutela jurídica implica integrar la función de dictar las normas para conservar orden

3. ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO, NOCIONES PREVIAS.-
LA JURISDICCIÓN, es la función estatal que tiene el cometido de dirimir los conflictos entre los individuos para imponer el derecho, no se limita a juzgar conflictos entre particulares solamente
LA ACCIÓN derecho o poder jurídico que se ejerce frente al Estado –en sus órganos jurisdiccionales- para reclamar la actividad jurisdiccional.
EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL tiene por fin decir el derecho en el caso concreto mediante una declaración judicial que constituya –en adelante- la regla obligatoria con carácter definitivo e inmodificable, re realiza por medio del proceso.



EL PROCESO  conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del conflicto (o la satisfacción de la pretensión) mediante la imposición de la regla jurídica, el derecho (o más mediatamente, la implantación de la paz y la justicia en el medio social). Para asegurar el resultado del proceso, se permite anticipar solo ciertas medidas de garantía (embargos preventivos, cautelas, prisión preventiva, etc), pero las definitivas (y la confirmación y revocación de estas) solamente se pueden resolver y tomar (ejecutar) luego del proceso

FUENTES:
Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso. Las leyes plasman esos principios.
Costumbre. Es una forma inicial del Derecho Consuetudinario que consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse en ley. 
Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios realizados por tratadistas del Derecho Procesal.
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL TIEMPO
Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da lavacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)
El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no recomiendan aceptar lavacatio legis.








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Esa chica...

Esa chica que tiene tantos amigos, que tiene pretendientes de todos lados, esa misma que hace bromas y ríe a carcajadas con sus amigos esa chica a la que muchos le llaman “perfecta”, a la que le cae bien a todos, la chica en la que todos pueden confiar, la que no va a traicionar a nadie.

Esa chica se mira al espejo y odia cada centímetro de su cuerpo, corta sus piernas porque detesta la idea de no ser bonita, esa chica llora todas las noches hasta quedarse dormida, esa chica es a la que mas han traicionada y abusado de su confianza, esa chica se odia terriblemente, odia su vida, quiere morir a diario, no tiene ningún amigo verdadero porque todos la han traicionado, no puede confiar en nadie, se encierra en su cuarto a dibujar,quiere algún día descansar de la vida, se desahoga escuchando música, esa chica que ves sonriéndote en la calle, es la misma que se ahoga en lágrimas.

Esa chica también es la que necesita ayuda para poder seguir sonriendo con tantas cicatrices en su cuerpo.

Esa chica, soy yo...
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