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1.-
SOCIEDAD, DERECHO Y CONFLICTO Esta vida
de relación está regulado por el derecho, conjunto de normas de conducta que
hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación.
La conducta humana se ajusta normalmente al derecho, los conflictos se resuelven por la vía pacífica. Estado debe establecer su tutela jurídica: la prestación del apoyo y el establecimiento de formas para que se respeten las situaciones jurídicas legítimas y se cumpla con el derecho. 2.- LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO. DIVERSAS FORMAS.- En alguna etapa primitiva se llega a la propia regulación de la fuerza como forma sancionadora (ojo por ojo, diente por diente). Esa forma la podemos llamar autodefensa (defensa propia), en virtud de la cual el titular de la situación (o del derecho) asume la defensa de ella. Estado se apodera de la facultad sancionadora. O sea, que prohíbe la justicia por la propia mano, llegando a tipificar como delito esa conducta 2.1 AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICIÓN, HETEROCOMPOSICIÓN
AUTOTUTELA: se caracteriza por dos notas
esenciales: la ausencia de un tercero distinto a las partes que pueda
resolver el conflicto y la imposición de la decisión de una de las partes a
la otra.
RENUNCIA O DESISTIMIENTO: solución que proviene del atacante (o pretendiente) y que consiste en abandonar el conflicto, sacrificando su propio interés
TRANSACCIÓN: acuerdo entre ambas partes en
el conflicto, las cuales lo resuelven mediante concesiones reciprocas en sus
respectivos intereses o pretensiones.
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2.2
EL TERCERO EN CONFLICTO.
MEDIADOR es un tercero que intenta comunicar a las partes entre si, por propia iniciativa de esta o de un tercero que se lo pide; propone medios de solución aceptables y puede, en consecuencia, lograr el acuerdo de aquellas sobre el punto de discrepancia / CONCILIACIÓN es, en último extremo, una mediación, pues resulta también de la intervención de un tercero u órgano público, creado especialmente a fin de solucionar, en forma amistosa, los conflictos jurídicos para evitar que deriven en un proceso judicial / ÁRBITRO es, en todo caso un tercero imparcial y está investido (ya sea por las partes o por la ley) de atribuciones idénticas a la de los jueces (jurisdicción), mas no de poder o fuerza para ejecutar sus decisiones. Puede juzgar, pero luego necesita el auxilio para ejecutar lo juzgado.
2.3
EL PROCESO.
Estado no solo cumple con la producción y
el establecimiento de las normas jurídicas, sino que la tutela jurídica
implica integrar la función de dictar las normas para conservar orden
3. ACCIÓN, JURISDICCIÓN Y PROCESO, NOCIONES PREVIAS.- LA JURISDICCIÓN, es la función estatal que tiene el cometido de dirimir los conflictos entre los individuos para imponer el derecho, no se limita a juzgar conflictos entre particulares solamente LA ACCIÓN derecho o poder jurídico que se ejerce frente al Estado –en sus órganos jurisdiccionales- para reclamar la actividad jurisdiccional.
EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
tiene por fin decir el derecho en el caso concreto mediante una declaración
judicial que constituya –en adelante- la regla obligatoria con carácter
definitivo e inmodificable, re realiza por medio del proceso.
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EL
PROCESO conjunto de actos dirigidos a un fin: la solución del
conflicto (o la satisfacción de la pretensión) mediante la imposición de la
regla jurídica, el derecho (o más mediatamente, la implantación de la paz y
la justicia en el medio social). Para asegurar el resultado del proceso, se
permite anticipar solo ciertas medidas de garantía (embargos preventivos, cautelas,
prisión preventiva, etc), pero las definitivas (y la confirmación y
revocación de estas) solamente se pueden resolver y tomar (ejecutar) luego
del proceso
FUENTES:
Legislación. Conjunto de disposiciones que tienen
contenido legal. La CPE engloba los principios generales del proceso.
Las leyes plasman esos principios.
Costumbre. Es una forma inicial del Derecho
Consuetudinario que consiste en la repetición constante de
un acto que con el paso del tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, y
con consentimiento colectivo y apoyo del poder político llega a convertirse
en ley.
Doctrina procesal. Conjunto sistemático de estudios
realizados por tratadistas del Derecho Procesal.
APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL EN EL
TIEMPO
Para la aplicación de la ley en el tiempo el Derecho
general se rige por el Principio de la Irretroactividad y en algunas ocasiones se da lavacatio legis (vacío legal, vacación de la ley)
El Derecho Procesal también se rige por el Principio De La Irretroactividad, pero los estudiosos no
recomiendan aceptar lavacatio legis.
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